FALTAS LEVES EN LAS FUERZAS ARMADAS

Las faltas leves en el régimen disciplinario militar: sanciones y procedimiento.

 

 

Las faltas leves constituyen una parte significativa de las infracciones disciplinarias impuestas a los militares. La Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en su artículo 11, establece las sanciones que pueden derivarse de estas faltas, las cuales incluyen:

  • Reprensión.
  • Privación de salida de uno a ocho días.
  • Sanción económica de uno a siete días.
  • Arresto de uno a catorce días.

Una de las características más controvertidas de la norma es la posibilidad de que el mando imponga una sanción que implique la privación de libertad, una disposición que, según la exposición de motivos de la ley, está en consonancia con las normativas de países de la OTAN. No obstante, cabe plantearse si es proporcional que una falta leve, cuyo propósito es sancionar infracciones de menor gravedad, pueda conllevar medidas tan severas. A este respecto, el artículo 22.3 establece que el arresto solo podrá imponerse cuando se vean afectadas la disciplina o las reglas esenciales de comportamiento, y siempre mediante una resolución motivada, términos que pueden resultar ambiguos a la hora de determinar la idoneidad de la sanción.

 

Sanciones más comunes y requisitos de procedimiento

En la práctica, la sanción más habitual para las faltas leves es la imposición de días de sanción económica, lo que supone una carga financiera para el infractor. Es importante tener en cuenta que, para que una sanción disciplinaria sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos tanto materiales como procedimentales. La ley establece 35 tipos de faltas leves que recogen diversas conductas, actos u omisiones que pueden dar lugar a un procedimiento sancionador y a la correspondiente pena disciplinaria.

El procedimiento para las faltas leves se desarrolla, preferentemente, de forma oral. Sin embargo, ello no exime del cumplimiento de las garantías constitucionales de todo presunto infractor, como:

  • Derecho a guardar silencio.
  • Derecho a una audiencia.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
  • Presunción de inocencia.
  • Derecho a formular alegaciones.
  • Derecho a presentar pruebas y documentación en su defensa.

Especialmente en la fase de audiencia, es fundamental que el militar cuente con asesoramiento jurídico para definir una estrategia adecuada. Es frecuente que, en los procedimientos por faltas leves, el interesado reconozca los hechos imputados con la intención de evitar que el conflicto trascienda, lo que puede afectar a su defensa.

 

Competencia sancionadora de los mandos

Para determinar quién tiene potestad para imponer sanciones disciplinarias, es necesario atender al artículo 26, que regula las autoridades y mandos con potestad disciplinaria, y al artículo 32, que establece la competencia sancionadora de las autoridades y mandos.

El artículo 26 otorga potestad a los mandos para sancionar al personal bajo su autoridad. Por ejemplo, los jefes de compañía pueden sancionar a sus subordinados, al igual que los jefes de sección respecto a los suyos, y así en toda la cadena de mando.

Por su parte, el artículo 32 establece qué sanciones puede imponer cada mando. Así, un teniente jefe de sección puede imponer sanciones de reprensión y sanciones económicas de hasta tres días, mientras que un capitán jefe de compañía puede imponer reprensión, sanción económica de hasta cinco días y arresto de hasta tres días. En la mayoría de los casos, las sanciones más frecuentes son la reprensión o la imposición de una sanción económica.

 

Procedimiento de tramitación de faltas leves

La tramitación de las faltas leves se encuentra regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley de Régimen Disciplinario. El mando con competencia sigue el procedimiento, que es preferentemente oral, como se ha indicado anteriormente, garantizando los derechos del presunto infractor y la posibilidad de ejercer su defensa.

La resolución sancionadora debe emitirse por escrito e incluir un relato de los hechos, la calificación de la falta cometida conforme a los supuestos contemplados en el artículo 6 y la indicación de los recursos disponibles, así como los plazos hábiles para su interposición.

 

Importancia del asesoramiento jurídico

Si usted está siendo sometido a un procedimiento disciplinario por falta leve, es fundamental que cuente con un adecuado asesoramiento legal. Un abogado especializado en derecho militar podrá garantizar una defensa efectiva y detectar posibles irregularidades en el procedimiento. En nuestro despacho, ofrecemos asesoramiento individualizado para su caso, asegurando la mejor estrategia para su defensa.

 

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